IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
Es el impuesto sobre las ventas comúnmente denominada como el impuesto al valor agregado, en Colombia es aplicado a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución de algunos bienes y en la prestación de algunos servicios expresamente señalados por la ley.
Se llama Impuesto al Valor Agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega al producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTO DEL IVA:
- BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS: Son aquellos que se les aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.
- BIENES Y SERVICIOS EXENTOS: Éstos a diferencia del anterior se gravan con la tarifa del 0% y están sujetos a la devolución del impuesto.
- BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS: Aquellos que de acuerdo a disposiciones del estado, no se causan impuestos.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO:
- Comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos.
- Los importadores
- Quienes presten servicios gravados
- Contribuyentes pertenecientes al régimen común.
Las tarifas del 0% para productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.
HECHO GENERADOR EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS:
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS:
La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).


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