miércoles, 8 de octubre de 2014

IMPUESTO AL PATRIMONIO

AL ROJO, DEBATE POR EQUIDAD QUE TENDRÁ IMPUESTO AL PATRIMONIO




Es un impuesto creado para financiar la obra pública del país. Anteriormente el Gobierno Nacional había pensado implementar unos rangos muy bajitos para cobrar éste impuesto, empezando por un patrimonio de 750 millones de pesos Mcte., ésto produjo mucha preocupación, ya que el impuesto llegaría a recaer en muchos colombianos de clase media, por ésta razón la base de éste impuesto será de 1.000 millones de pesos Mcte. en adelante, quedando así 4 tarifas: 0,25% para patrimonios superiores a los 1.000 millones de pesos, 0,35% para patrimonios entre 2.000 y 3.000 millones de pesos; 0,75% para patrimonios entre 3.000 y 5.000 millones de pesos y 1,5% para patrimonios mayores a 5.000 millones de pesos.
Con el recaudo de éste impuesto, el Gobierno Nacional espera recaudar cerca de 8,8 billones de pesos. La primera necesidad por la cual también fue creado éste impuesto es porque hay un faltante de 12,5 billones de pesos, para el presupuesto del año 2015.
En mi opinión, pienso que en éste país hay una mala administración de recursos importantes para su desarrollo, los gobernantes están creando una cantidad de impuestos diciendo que es por el bien y mejoramiento de nuestro país Colombia, ¿pero será eso cierto? a decir verdad, ya  a las personas les queda la incertidumbre o la pregunta de qué otros más se inventarán con el simple hecho de sacarle dinero a las personas.
Creo que si de verdad el gobierno utilizara los recursos bien, en las cosas verdaderamente importantes, no estaríamos pasando por tantas crisis y necesidades actuales, que nos están impidiendo el desarrollo del país. Sólo falta esperar que los recursos que se obtengan a través de éstos nuevos impuestos, se utilicen realmente para el beneficio del país y no para el beneficio propio de las personan del Gobierno.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA






Es el impuesto sobre las ventas comúnmente denominada como el impuesto al valor agregado, en Colombia es aplicado a las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución de algunos bienes y en la prestación de algunos servicios expresamente señalados por la ley.
Se llama Impuesto al Valor Agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega al producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto. 

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTO DEL IVA:

  1. BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS: Son aquellos que se les aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.
  2. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS: Éstos a diferencia del anterior se gravan con la tarifa del 0% y están sujetos a la devolución del impuesto.
  3. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS: Aquellos que de acuerdo a disposiciones del estado, no se causan impuestos.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO:


  • Comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos.
  • Los importadores
  • Quienes presten servicios gravados
  • Contribuyentes pertenecientes al régimen común.

TARIFAS DEL IVA:

Las tarifas del 0% para productos de la canasta familiar y del 5% para entre otros ciertos productos y servicios del sector agrícola, como tarifas preferenciales, y la tarifa general del 16% para los productos y servicios que no clasifiquen dentro de las ya mencionadas.

HECHO GENERADOR EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS:
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS:
La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).